Ayudas a comunidades de propietarios y vecinos

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Programa Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

El programa de Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas tiene como finalidad la financiación de aquellas obras que pretenden conservar y mejorar no solo la seguridad de accesibilidad, sino también de utilización en los casos de:

  • Inmuebles unifamiliares tanto aislados como agrupados en fila, independientemente de si son rurales o urbanos.
  • Edificios de residencias colectivas, interviniendo no solo en sus elementos comunes, sino también el interior de todo domicilio.
  • Edificios de tipo residencial.

Sin embargo cabe mencionar que a pesar que dentro de dicho programa están incluidas las ayudas a inmuebles unifamiliares, el mismo se trata igualmente de un programa en el cual las ayudas están enfocadas hacia Comunidades de Propietarios, por lo que se dividen en los siguientes dos grupos:

Conservación

Se trata de la cimentación de instalaciones y estructuras, cubiertas, fachadas y azoteas, entre otros.

Mejorar la seguridad de accesibilidad y utilización

Supone la instalación de rampas, ascensores, video porteros, salva escaleras y ajustar la accesibilidad, entre otras cosas.

No obstante y con el fin de lograr ser subvencionables, resulta esencial que las actuaciones sean llevadas a cabo en inmuebles unifamiliares, edificios de residencias colectivas y domicilios situados en dichos edificios, en tanto que dichas edificaciones tengan una antigüedad mayor a los 20 años, es decir que su construcción haya terminado previamente al año 1996.

Descripción del programa de ayudas y subvenciones a comunidades de propietarios

Este programa de encarga de financiar la realización de obras que tienen como propósito tanto la conservación como la mejora de la accesibilidad universal y la seguridad de uso no solo de edificios de tipología residencial, sino también en domicilios unifamiliares sin importar si son urbanos o rurales al igual que en inmuebles que tienen lugar en los edificios de tipología residencial.

A quiénes va dirigido este programa

El Programa de Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, se trata de un programa de ayudas que se encuentra dirigido, principalmente, a:

Las personas físicas y/o jurídicas de naturaleza personal, independientemente de si se trata de individuos con propiedad de inmuebles unifamiliares, edificios de residencias colectivas o domicilios pertenecientes a dichos edificios.

Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, las cuales se encuentren conformadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal.

Las sociedades cooperativas que estén conformadas por agrupaciones de individuos que sean propietarios de edificios o inmuebles los cuales cumplan con los requisitos señalados dentro del artículo 396 del Código civil y que no hayan concedido el título constitutivo de división horizontal.

Al igual que aquellas personas propietarias que forman parte de agrupaciones de comunidades o comunidades de personas propietarias, conformadas según lo señalado en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal.

¿Cuáles son los requisitos de los propietarios para optar al programa?

subvenciones y ayudasLos requisitos que se exigen con el fin de poder optar por las ayudas que proporciona el programa de Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas son los siguientes:

Las actuaciones tendrán que ser llevadas a cabo en aquellas residencias que sean unifamiliares, del mismo modo que en los edificios de domicilios de residencia colectiva y en los inmuebles que se encuentran en dichos edificios, si su construcción termino antes de enero del año 1996.

Se trata de un requisito fundamental de las actuaciones que los inmuebles sean la residencia permanente de sus propietarios o en su defecto de los individuos arrendatarios a la hora de llevar a cabo la solicitud de la ayuda que ofrece este programa.

Deberán ser considerados como requisitos esenciales de las actuaciones que dentro de los  edificios de domicilios de tipología residencial colectiva se cumpla con lo señalado a continuación:

Que por lo menos un 70% de la superficie construida en rasante cuente con una utilización residencial como domicilio, sin incluir la planta baja o plantas inferiores, en caso de tener algún otro uso compatible.

Que alrededor del 50% de los inmuebles supongan la residencia habitual ya sea de los  arrendatarios o personas propietarias al realizar la solicitud conveniente para percibir estas ayudas.

No será tomado en cuenta dicho requisito si se da el caso de ser un propietario único que se viese en la necesidad de llevar a cabo un realojamiento de los inquilinos con el fin de realizar la rehabilitación, aunque igualmente será preciso justificar dicha situación junto al compromiso de predestinar los inmuebles objeto de la rehabilitación a las viviendas habitual de los individuos arrendatarios.

Que las actuaciones dispongan del acuerdo de toda la comunidad al igual que de la agrupación de comunidades de individuos propietarios o la agrupación de personas propietarias. Dicho requisito no será exigido en caso de que la propiedad ubicada en el edificio sea correspondiente a una única persona independientemente de si es física o jurídica.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda o subvención?

La máxima cuantía por la subvención total que se otorga  a los individuos como parte del programa de Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, no deberá ser mayor a las cuantías mencionadas a continuación:

Límite de la ayuda:

40% con carácter general de la inversión:

  • 75% de la inversión si se perciben ingresos que se encuentren por debajo de tres veces IPREM, al igual que de obras de accesibilidad en las que los residentes se tratan de individuos que presentan alguna discapacidad y/o tienen más de 65 años.

Conservación:

  • Hasta 3.000 euros.

Accesibilidad:

  • dinero subvenciones propietariosHasta 8.000 euros por inmueble.
  • Hasta 14.000 euros por inmueble para individuos que presentan discapacidad.
  • Hasta 17.000 euros por inmueble para individuos que tienen un mayor nivel de discapacidad.
  • Aumento por BIC de 1.000 euros por inmueble.
  • Aumento de un 25% para individuos con menos de 35 años los cuales formen parte de municipios que tienen una cantidad de habitantes menor a 5.000.