Ayudas para regeneración y renovación urbana y rural

ayudas para la regeneración urbana y rural

La finalidad del programa de Fomento de la Regeneración y Renovación urbana y rural consiste en financiar la realización conjunta de obras que pretendan no solo rehabilitar domicilios y edificios, sino también encargarse de la urbanización y/o reurbanización de lugares públicos y el reemplazo de edificios previamente demolidos, todo siguiendo ámbitos de actuación establecidos con anterioridad.

Descripción del programa

ayudas regeneración urbanaDe este modo su principal propósito se trata de mejorar los tejidos residenciales al mismo tiempo que se recuperan los centros urbanos, conjuntos históricos, núcleos rurales y barrios degradados.

El programa de Fomento de la Regeneración y Renovación urbana y rural, busca llevar a cabo la financiación de las obras de rehabilitación requeridas en edificios de viviendas y/o domicilios individuales, de igual forma que se encarga de rehabilitar obras de urbanización ubicadas en zonas públicas contiguas y de obras que pretenden construir inmuebles y edificios los cuales servirán para suplir a aquellos que fueron demolidos previamente en esa zona.

¿Quiénes son los beneficiarios del programa de regeneración y renovación urbana?

Cuando se trata de los beneficiarios que pueden obtener las ayudas ofrecidas por el programa de Fomento de la Regeneración y Renovación urbana y rural, los mismos serán quienes entren dentro de las siguientes distinciones:

Podrán considerarse como beneficiarios de las subvenciones establecidas dentro de la orden de referencia, aquellos individuos que se hagan responsables de la realización integral que tendrá lugar en el Área de Regeneración y Renovación Rural y/o Urbana que se haya señalado.

En este sentido, es preciso mencionar que tendrán la oportunidad de asumir la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones tanto las Administraciones Públicas como las entidades públicas que se encuentren adscritas o sean dependientes de éstas, e incluso los consorcios.

Asimismo y según el modelo de gestión acordado por el Ayuntamiento, también tendrán la posibilidad de asumir dicha responsabilidad las comunidades, propietarios y asociaciones de comunidades de propietarios, al igual que los titulares de aprovechamientos de las construcciones o de derechos reales, fincas o edificaciones urbanas que se encentren afectadas como consecuencia del desarrollo que experimenta el Área de Regeneración y Renovación Urbana y/o Rural.

En caso de que la realización de la actuación sea responsabilidad de más de un beneficiario, será preciso que la subvención sea distribuida de forma proporcional de acuerdo al importe que asuma cada beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar el importe total de la subvención para hacerse cargo del pago de las actuaciones correspondientes.

Si consisten en agrupaciones de comunidades de propietarios y/o comunidades de propietarios, dicha normativa será aplicable también sin importar que el importe de la misma y el coste de las obras tenga que ser repercutido sobre los propietarios de inmuebles, locales comerciales o arrendamientos con otra clase de usos compatibles, según las normativas establecidas con anterioridad dentro de la legislación de Propiedad Horizontal.

Sin embargo, si uno de los miembros de la agrupación de comunidades de propietarios o comunidad de propietarios incurre en una o más prohibiciones señaladas dentro del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no le será atribuida la parte proporcional de la subvención que le corresponde a dicho propietario, por lo que la misma se distribuiría entre los demás miembros de la agrupación y/o comunidad.

Requisitos para percibir las ayudas del programa

Con el propósito de lograr tener acceso a la condición que convierte a los individuos en beneficiarios de las subvenciones ofrecidas por el programa de Fomento de la Regeneración y Renovación urbana y rural, es fundamental que los solicitantes cumplan con los requisitos que se establecen a continuación:

  • ayudas a la regeneración agrícolaNo estar inculpado dentro de ninguna de las situaciones señaladas dentro de los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • Encontrarse al corriente con el cumplimiento tanto de las obligaciones como de la Seguridad Social, al igual que del pago de obligaciones que debe realizarse como reintegro por subvenciones públicas.
  • No ser sujeto de la anulación de una de las subvenciones que se otorgan bajo el amparo del Decreto 71/2014, de acuerdo al cual se encuentra regulado el Plan de Fomento del alquiler de Viviendas y también la Regeneración y Renovación Urbana y Rural.
  • Si el beneficiario se trata de una persona física, el mismo tendrá que tener nacionalidad española, o en su defecto, la de uno de los Estados que conforman la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo y Suiza. Sin embargo, al tratarse de extranjeros no comunitarios, estos individuos deberán disponer de residencia legal dentro de España.
  • En caso de que los beneficiarios consistan en personas jurídicas, se verán en la obligación de acreditar y/o declarar explícitamente dentro de su solicitud de ayudas al programa que en efecto, están instituidas de forma apropiada y de acuerdo a lo establecido en la regla que les sea pertinente.
  • Si los beneficiarios se tratan de entidades que no disponen de personalidad jurídica propia, resulta fundamental que hagan constar de forma explícita aquellos compromisos de ejecución que han sido asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación del mismo modo que el importe de subvención aplicable a cada miembro.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda otorgada por este programa se divide en:

  • Una cuantía del 40% para la inversión con carácter general.
  • Un 75% de la inversión para obras de accesibilidad si los ciudadanos presentan algún tipo de movilidad reducida y/o al tener más de 65 años o en aquellos caso en los que se perciben ingresos que no sobrepasan tres veces IPREM.
  • Hasta 150 euros por metro cuadrado de local y 12.000 euros por domicilio para rehabilitación.
  • Hasta 30.000 euros por inmueble tanto para la construcción nueva como para renovación.
  • Hasta 2.000 euros por domicilio en una urbanización, bien sea construida o rehabilitada.
  • Hasta 4.000 euros anuales (en no más de tres años) para realojo por cada unidad de convivencia.
  • Aumento para personas con menos de 35 años, alcanzando un 25% para quienes pertenecen a municipios que no superan los 5.000 habitantes.
  • Aumento por BIC de 1.000 euros por inmueble y 10 euros por metro cuadrado de local.