¿Qué es el Informe de evaluación de edificios de España?

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Principalmente conocido mediante sus siglas IEE, el “Informe de Evaluación de Edificios” se trata de un documento a través del que se argumenta la condición en la cual están los edificios de acuerdo al cumplimiento de la normativa vigente en relación a accesibilidad universal, a su estado de conservación y a su nivel de eficiencia energética.

reforma edificioPor lo que dependiendo de cada situación, la administración competente podría solicitárselo a aquellas personas que tienen propiedad sobre domicilios localizados dentro de edificaciones que poseen tipología de residencia colectiva.

Sin la pérdida de dicha regulación estatal, es posible que exista una normativa municipal o autonómica que la desarrolle, ya que el principal propósito de la misma consiste en alcanzar las exigencias establecidas a nivel estatal, por la Unión Europea al designar a la Directiva de eficiencia energética en edificios durante la Directiva 2012/27/UE2, hasta el año 2020.

Así el Real Decreto Legislativo 7/2015, a través del cual se decreta el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, consiste en una ley que propone la unificación de diversos criterios dentro de los cuales se encuentran tanto la forma como el contenido de lo señalado en la Ley 8/2013, sin cambios verdaderamente relevantes.

Dicha Ley supone un paso más en relación al cambio en el modelo de la política de vivienda promovido por el Ministerio de Fomento, a fin encontrar un correcto equilibrio entre la nueva construcción y la rehabilitación, además de promover la eficiencia energética dentro del parque edificado español y, eliminar trabas flexibilizando el sistema en mayor medida.

Características

El IEE tiene que identificar el bien inmueble y expresar su referencia catastral, además de contar detalladamente con:

  • La evaluación sobre el estado  de conservación del inmueble.
  • La evaluación de las medios básicos de accesibilidad universal sin discriminar los  individuos discapacitados, en relación al uso y acceso al edificio según normativa vigente, señalando si el inmueble es o no susceptible de implementar ajustes razonables con el fin de satisfacerlas.
  • La certificación energética de edificios que cuente con el contenido y  procedimiento señalado dentro de la normativa vigente.

La obligatoriedad

De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley 8/2013, se encuentran obligados aquellos propietarios de inmuebles que estén situados dentro de edificios con tipología de residencia colectiva, los cuales posean más de 50 años de antigüedad.

Asimismo y de acuerdo al apartado 6 del artículo 2 de esta Ley, una edificación con tipología residencial de domicilio colectivo es ese que está formado por más de un inmueble, sin perjuicio de poder disponer de usos diferentes al residencial simultáneamente.

Así se incluye dentro de esta tipología, los edificios que serán habitados u ocupados por grupos de individuos los cuales, sin conformar núcleo familiar, comparten servicios y se someten a un régimen común, como lo son por ejemplo las residencias y/o hoteles.

Generalmente y a menos que sea exigido por la normativa municipal o autonómica, se excluyen los inmuebles unifamiliares.

Igualmente tienen la obligación de llevar a cabo el IEE quienes tengan propiedad sobre todo tipo de edificio, sin importar su antigüedad, al momento de solicitar ayudas públicas con el fin de ejecutar obras de eficiencia energética, conservación y/o accesibilidad universal.

Plazos de presentación

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Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2013 y sin perjuicio de que cada Comunidad autónoma, de acuerdo a la localización del edificio,  apruebe alguna regulación más exigente y de lo establecido por las reglamentos municipales, el contar con el IEE será una obligación efectiva, al menos cuando se trata de los siguientes edificios dentro de plazos señalados:

Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva los cuales poseían una antigüedad mayor a 5 décadas para el 28 de junio de 2013 (momento en el que entro en vigencia la Ley), dentro de un plazo no mayor a 5 años.

Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad mayor a 50 años, los cuales hubieran llevado a cabo  la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable previamente al momento de entrada en vigencia de la Ley 8/2013.

Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 5 décadas los cuales llevaran a cabo la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley 8/2013.

Para cualquier edificio y sin importar su antigüedad, que tenga propietarios que deseen solicitar ayudas públicas con el propósito de llevar a cabo obras de accesibilidad universal, conservación y/o eficiencia energética, previo a la formalización de la solicitud para dicha ayuda.

Los demás inmuebles, cuando lo establezca la normativa del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma pertinente, que podrán fijar especialidades de aplicación del dicho informe, dependiendo de la localización, antigüedad, y/o uso del edificio.

Técnicos competentes

El artículo 6.1 de la Ley 8/2013, de “Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana” señala:

El Informe de la evaluación de los edificios podrá ser suscrito por técnicos facultativos competentes y por entidades de inspección registradas presentes dentro de las Comunidades Autónomas, en tanto dispongan de dichos técnicos.

Con este propósito, son considerados técnicos facultativos competentes aquellos que se encuentran en posesión de cualquier titulación académica y profesional que los habilite para redactar proyectos y/o dirigir obras y la ejecución de obras las mismas, al igual que quienes hayan acreditado la cualificación precisa para hacer el Informe.