Gastos hipotecarios ¿quién los debe pagar?

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La sentencia del Tribunal Supremo que señala que el banco se trata de la entidad que tiene que hacerse cargo del pago del AJD de las hipotecas, ha causado una gran polémica incluso en el propio organismo.

¿Quién se hace cargo de estos gastos?

Razón por la cual el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, indicó que deja sin efecto cada uno de los recursos pendientes por solucionar en cuanto al AJD, por lo que impide la aplicación de la nueva jurisprudencia.

Al mismo tiempo que deja a manos del Pleno de la Sala la responsabilidad de votar si considera que el banco tiene que ser el que pague dicho impuesto y si debería hacerlo el hipotecado. Lo que significa que hasta ahora,  esta nueva jurisprudencia ha quedado en el aire.

Esta polémica sentencia fue dictada por la “Sala III del Alto Tribunal”, el cual señala que aquellos que tienen que hacerse cargo del pago el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) no son los hipotecados, sino los bancos.

Basando dicho argumento en el hecho de que el negocio inscrito se trata de la hipoteca, mientras que la única parte de la transacción interesada tanto en el aumento de la escritura pública como en la posterior inscripción de aquellos negocios, solo es la entidad bancaria.

Por lo que después de esta sentencia, los hipotecados tendrán la oportunidad de reclamar el reembolso de lo cobrado indebidamente bien sea a Hacienda o al banco.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal?

La sentencia del Tribunal y la cual implica un total vuelco a la doctrina previa, establece que los préstamos con garantía hipotecaria se tratan de una unidad a efectos tributarios por lo que frente a la interpretación de que podrían existir dos adquirentes debido a la complejidad que supone este negocio jurídico, ha terminado decantándose por determinar que el banco es verdaderamente el interesado.

De igual modo, critica la técnica usada por el legislador quien pudo especificar durante actos jurídicos documentados cuál de las partes realmente tiene la obligación de pagar el impuesto, de la misma forma que lo hizo con el caso de las transmisiones patrimoniales (ITP).

Por tanto, se puede decir que dicha sentencia concluye inequívocamente que en realidad la hipoteca se trata del negocio prioritario tras las escrituras públicas en las cuales se documentan préstamos de garantía hipotecaria y no lo es el préstamo como podría creerse previamente.

De tal manera que el único interesado que se encuentra obligado a realizar el pago del impuesto debe ser la entidad bancaria en lugar del prestatario.

¿Qué gastos reclamar?

Los gastos cuyo reintegro es posible reclamar no se tratan de los de la compraventa, sino que vienen a ser aquellos que corresponden a la formalización llevada a cabo de la hipoteca en escritura pública, es decir:

AJD

reclamar gastos hipotecariosSegún la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el pago por la constitución del préstamo corresponde al banco; el cual consiste en un impuesto que varía entre el 0,5% y 1,5% de acuerdo a la CCAA.

Considerando los diversos escenarios, el importe se podría establecer entre 700-3.000 euros.

En cuanto al timbre requerido por los documentos notariales, su impuesto pertinente será abonado en igual  medida, tanto por el prestamista como por prestatario, mientras que el impuesto correspondiente a las copias deberá ser abonado por la parte que la solicite.

El valor del timbre será pagado del siguiente modo:

  • El 50% entre el prestamista y el prestatario, por lo que la suma total por la escritura matriz por el concepto de timbre, deberá ser dividida entre ambas partes suponiendo una suma de alrededor de 10-50 euros.
  • Factura de Registro de la Propiedad por inscripción de la hipoteca.
  • Gastos de gestoría.

¿A quién reclamar?

a quien reclamarResulta más sencillo realizar la reclamación del reembolso del impuesto a Hacienda en lugar de hacerlo a la banca, ya que el criterio actual de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo trata de que el pago del AJD es responsabilidad de quien solicita el préstamo hipotecario y no de los financieros.

Aunque aún hay que ver si dicha Sala modificará su doctrina después de la sentencia realizada por la Sala de lo Contencioso, ya que fue la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo la que cambio el criterio, estableciendo que es el banco al que corresponde pagar el AJD; lo que quiere decir que cada sala ha dicho algo distinto.

Si la reclamación es realizada a Hacienda, solo será necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación del AJD que se presentó en su momento y el consecuente reembolso de ingresos indebidos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que tal vez Hacienda decida habilitar algún modelo de reclamación que permita que la devolución sea mucho más simple; dando la oportunidad de reclamar por esta vía no solo a consumidores, sino también a empresas y autónomos.

Sin embargo, cabe mencionar que únicamente se tendrá la oportunidad de reclamar el pago del AJD pagado que haya tenido lugar durante los últimos 4 años. Además es conveniente tener en cuenta que dicho plazo es contado a partir del último día de plazo que se tenía, en cada caso, para realizar la presentación del impuesto.

Por su parte y si la reclamación se lleva a cabo a través de la vía civil y se argumenta la nulidad de pleno derecho de los gastos hipotecarios, dicho plazo no prescribirá, por lo que la reclamación resulta ser imprescriptible y puede ser realizado en cualquier momento, pero únicamente por parte de los consumidores.

En este sentido debemos decir que los individuos interesados tienen la oportunidad de realizar esta reclamación de dos formas, lo más conveniente con el fin de agilizar y facilitar el proceso suele ser que en caso de haber realizado el pago del AJD no hace más de 4 años, la parte interesada en la devolución lleve a cabo la solicitud del reembolso a la Administración Tributaria.

De lo contrario, tendrá que dirigir la queja correspondiente a través de la vía civil y ante la entidad bancaria.