Para quienes poseen algún inmueble deshabitado y desean sacarle provecho, este artículo que estaremos desarrollando a continuación será de mucho interés y ayuda, ya que explicaremos los trámites necesarios para poder solicitar y obtener legalmente una licencia turística de una vivienda.
¿Qué viviendas pueden ser dadas de alta como ETV y cuáles no?
Antes de comenzar a llevar a cabo los trámites que se requieren con el fin de obtener la licencia turística de un inmueble, resulta preciso ser consciente sobre qué clase de viviendas se encuentran permitidas como alquiler vacacional.
Dentro de la nueva Ley de Turismo que se aprobó en el año 2017, se establece que SÍ pueden ser dadas de alta como ETV (estancia turística en vivienda) los siguientes inmuebles:
- Viviendas unifamiliares que se encuentren aisladas, es decir, que no tengan vecinos a su lado.
- Viviendas unifamiliares que se consideren entre medianeras, es decir, que tengan vecinos “muy cerca”.
- Viviendas pareadas, a pesar de que se encuentren sometidas bajo la Ley de Propiedad Horizontal.
NO pueden ser dadas de alta como ETV:
Viviendas de protección oficial.
- Viviendas ubicadas dentro de suelo rústico protegido.
- Viviendas cuya adquisición no supere los 5 años.
- Viviendas que formen parte de edificios plurifamiliares los cuales estén bajo la Ley de Propiedad Horizontal.
- Viviendas que previamente tuvieron un uso distinto al residencial durante los 5 años anteriores.
Cabe decir que se conoce que Turismo publicará planos de cada uno de los municipios para determinar en cuáles zonas será posible o no realizar esta actividad, de modo que puede ocurrir que si bien la tipología del inmueble resulta ser competente, la zona en la que se encuentre ubicado no lo sea.
Sin embargo y hasta que no termine la prórroga actualmente en vigencia, no se puede tener una información verdaderamente concluyente.
¿Cómo dar de alta una vivienda como ETV?
El proceso a realizar para poder dar de alta una vivienda como ETV se trata del mencionado a continuación, ya que para comenzar es necesario que el interesado en obtener una licencia turística de una vivienda presente en Turismo la documentación exigida.
Resulta recomendable realizar un escrito, a modo de introducción, en el cual se incluyan los datos personales y la razón la por cual se aporta dicha documentación junto a una pequeña lista donde se reflejen cada uno de los documentos entregados, a fin de que con un sólo vistazo sea posible asegurarse de si falta alguno de los documentos necesarios.
Hay que contar con dos copias de dicho escrito
Una debe entregarse en Turismo y la otra se queda con el solicitante de la licencia, ya que en ella plasmarán un sello que funcionará como único justificante de realmente haber dado de alta el inmueble como ETV. E
ste sello cuenta con un número, el cual se trata del número de licencia a través del cual se tiene la posibilidad de comenzar la actividad por la cual se ha realizado dicho proceso.
El próximo paso consiste en que Turismo se encargue de analizar todos los documentos aportados por el solicitante; llegados a este punto es posible que ocurran dos cosas:
Si Turismo consigue alguna observación, enviará al solicitante una carta donde se reflejen las incidencias encontradas que deben ser subsanadas para poder obtener la licencia. Para eso, normalmente se ofrece un plazo de 15 días dentro del cual se debe contestar.
Si los documentos se encuentran completos y son los exigidos, Turismo enviará una carta donde informará al solicitante que un inspector visitará el inmueble con la finalidad de comprobar que todo ese encuentre en orden.
Es posible que esta visita se demore alrededor de dos años; en caso de que la visita resulte favorable, el inspector se encargará de entregarle al solicitante una placa identificativa que tiene que colgar en la puerta en la cual se corrobora que la vivienda fue dada de alta como ETV y cuenta con la licencia turística correspondiente.
Documentación requerida para dar de alta una vivienda como ETV
Escrito informativo
Se trata de un documento que debe redactar el solicitante (no existe modelo determinado) en el cual se incluyan sus datos personales, los del inmueble, una explicación breve sobre por qué se entrega esta documentación y una lista donde consten todos los documentos aportados.
Declaración responsable de inicio de la actividad (DRIAT)
Consiste en un documento en el cual el propietario del inmueble declara que se encuentra interesado en comenzar alguna actividad turística.
Para este documento es conveniente visitar la web del gobierno pertinente a la comunidad autónoma a la que se pertenece, ya que resulta posible conseguirlo en formato PDF y poder descargarlo.
Dicho documento debe ser rellenado con datos específicos
Nombre completo del propietario del inmueble, D.N.I, número telefónico, dirección a través de la cual recibir notificaciones (lo más apropiado es que sea diferente al inmueble que se pretende dar de alta como ETV) y dirección de correo electrónico.
Igualmente, hay un apartado a rellenar por algún representante legal en caso de que el propietario no pueda realizarlo por sí mismo y lo haga otra persona en su lugar. También habrá que especificar datos del inmueble en cuestión (dirección completa, cantidad de plazas y baños).
Pago de las tasas pertinentes
El total a pagar es de 300 euros y es posible hacerlo personalmente a través del banco y/o internet, aunque en cualquier caso hay que cerciorarse de guardar correctamente los comprobantes de pago.
Cédula de habitabilidad
Consiste en un documento con el que cuentan con cada una de las edificaciones que tienen como finalidad servir de vivienda. A través de él se certifica que el inmueble posee las condiciones requeridas para ser habitado sin ningún riesgo que pudiera comprometer la seguridad de sus habitantes.
Seguro responsabilidad civil
Es un requisito obligatorio que tiene que disponer de ciertas condiciones mínimas, por lo que la póliza tendrá que cubrir la responsabilidad civil por daños materiales y/o corporales durante su estancia en el inmueble y ser contratada por un importe de 300.000 euros con una fianza no menor a 600 euros por siniestro.