Programa de Patrimonio Histórico (1,5% Cultural)

programa patrimonio

La Ley de Patrimonio Histórico señala la obligación que existe acerca de destinar, dentro de los contratos asociados con las obras públicas, una partida que corresponda como mínimo al 1% de los trabajos de enriquecimiento y/o conservación llevados a cabo sobre el Patrimonio Histórico Español, al igual que para la promoción de la creatividad artística, dando preferencia no solo a la propia obra, sino también a su entorno cercano.

Descripción del programa y objetivos

Sin embargo no dispondrán de dicha obligación aquellas obras que cuenten con un presupuesto total que no sobrepasa los 601.012,10 euros, del mismo modo que las obras que de algún modo alteran tanto la seguridad como la defensa del estado y también a la seguridad propia de los servicios públicos.

Es por eso que a través del programa de patrimonio histórico, el Ministerio de Fomento pretende ofrecer un impulso mayor tanto a la conservación como al enriquecimiento del Patrimonio Histórico, y para lograrlo ha establecido que el porcentaje de aplicación para aquellas obras públicas que fomenta, sea aumentado del 1 al 1,5%.

Objetivo del programa de patrimonio histórico

A través del programa 1,5% Cultural, el Ministerio de Fomento tiene como propósito principal la convocatoria de ayudas con el fin de financiar trabajos tanto de conservación como de enriquecimiento para bienes inmuebles que sean considerados como Patrimonio Histórico Español.

Bases Reguladoras del Programa

Dentro de la Orden FOM/1932/2014, se encuentran aprobadas las bases reguladoras de la concesión de ayudas que se implementaran en la ejecución de acciones de enriquecimiento y/o conservación del Patrimonio Histórico Español, contando con cargo por los recursos provenientes de las obras públicas que han sido financiadas tanto por el Ministerio de Fomento como por diversas entidades pertenecientes al sector público, ya sean dependientes o asociadas.

Beneficiarios del Programa de Patrimonio Histórico

Los beneficiarios de este programa destacan por ser personas y entidades sin ánimo de lucro, tanto privadas como públicas, las cuales cuenten con la titularidad de una edificación que cumple con los requisitos señalados dentro del artículo 3 de la Orden donde se establecen las bases reguladoras.

Dichos requisitos exigidos para realizar las actuaciones de financiación con cargo al 1,5% Cultural son:

Encontrarse declarados como Bienes de Interés Cultural

bienes interés culturalEstar incluido dentro del expediente pertinente de su declaración, encontrarse incluido en algún conjunto histórico y ser clasificados por el planeamiento municipal o disponer de un nivel equivalente de protección de acuerdo a la normativa de aplicación.

Contar con titularidad pública

Dentro de este ámbito es considerado como titularidad pública aquellos bienes que pertenecen a las Administraciones públicas, tomando en cuenta los organismos autónomos y las Administraciones territoriales.

Sin embargo, serán exceptuados del requisito de titularidad pública:

  • Aquellas actuaciones llevadas a cabo en bienes con una cesión de uso público inscrita apropiadamente dentro del Registro público pertinente, en un periodo de tiempo no menor a 50 años.
  • Aquellas actuaciones llevadas a cabo sobre bienes que se encuentren dentro del listado de patrimonio mundial o dentro de los planes nacionales de patrimonio cultural que el consejo del patrimonio histórico ha aprobado previamente.