Programa de fomento del parque de vivienda de alquiler

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Con el propósito de ajustar el sistema de ayudas para las necesidades actuales de la sociedad y de acuerdo a la insolvencia de los recursos disponibles, mediante el Ministerio de Fomento el gobierno español emprende el “Programa de Fomento del Parque Público de Vivienda de Alquiler”.

A través de dicho programa el gobierno de España busca promover la construcción de un parque público de viviendas protegidas de alquiler (ya sean nuevas y/o inmuebles que provienen de la rehabilitación), dentro de suelos y edificios que cuenten con la titularidad pública.

¿Quiénes se pueden beneficiar del programa?

Los individuos que pueden convertirse en beneficiarios de este programa son:

Las personas físicas mayores de edad

mas 18Las entidades y organismos de derecho privado y público, administraciones públicas, empresas públicas, privadas y público-privadas, además, de sociedades mercantiles notificadas por las administraciones públicas.

También las cooperativas de autoconstrucción, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y las ONG, empresas de economía social junto a sus asociaciones, al igual que asociaciones a las cuales hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

¿Cuáles son los requisitos para optar al programa?

Con el fin de poder percibir la financiación establecida dentro del Plan Estatal de Vivienda, un requisito esencial resulta ser el que los inmuebles sean destinados al arrendamiento y/o cedidos en uso dentro de un periodo de tiempo de no menos de 25 años.

Sin embargo y cuando se habla de los requisitos necesarios por parte de los beneficiarios destacan los siguientes:

  • Ser iguales o menores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Ser iguales o menores al límite de ingresos máximo que percibe la unidad de convivencia.

Al cumplir con dichos requisitos, la ayuda que van a poder obtener los beneficiarios en cuanto a la renta mensual será de hasta el 40%, a fin de que puedan hacerse cargo del pago del alquiler de su inmueble permanente durante el tiempo que le sea concedido el mismo.

Características de las viviendas

  • La superficie útil de las viviendas no sobrepasa los 90 metros cuadrados.
  • Pueden ser inmuebles de construcción nueva o viviendas que provienen de la rehabilitación llevada a cabo en edificios públicos.
  • El régimen de alquiler de las viviendas se extenderá durante un periodo de no menos de 50 años a partir del momento de la calificación definitiva.
  • Por lo menos un 50% de las viviendas serán destinadas a un régimen de alquiler en rotación, en cuanto a las demás, pueden calificarse dentro de lo que se denomina: alquileres protegidos.

Cuantía de la ayuda

cantidad ayudasLos promotores de estas residencias, sin importar si provienen de su rehabilitación y/o si son procedentes de la reanudación de obras de inmuebles paralizadas, tendrán la oportunidad de percibir una subvención dentro de alguna de las dos modalidades que se explican a continuación:

Una ayuda directa, la cual, sea proporcional según la superficie útil disponible en cada inmueble de no más de 350 euros por cada metro cuadrado que exista de superficie útil en la residencia.

En este caso la máxima cuantía de dicha subvención no debe ser mayor al 50% de la inversión que supone la actuación, teniendo un límite máximo por residencia de 36.750 euros.

Así el precio bien sea de la cesión en uso o del alquiler por cada metro cuadrado de superficie útil del inmueble, no deberá ser mayor a los 5,5 euros mensuales. Sin embargo y  en su caso, el 60% de ese valor establecido por cada metro cuadrado de superficie útil en las plazas de garaje o alguna otra superficie anexa al inmueble,  son superficies presentes en elementos comunes.

Una ayuda directa que sea proporcional a la suma directa de la superficie útil que se encuentra disponible en cada vivienda, alcanzando un límite de 300 euros máximo por cada m2 de superficie útil en el inmueble.

En esta oportunidad, la cuantía máxima que se percibe por dicha subvención tiene un límite del 40% de lo que supone la inversión de actuación, alcanzando unos 31.500 euros como máximo por cada inmueble.

De este modo, el coste por el alquiler o cesión en uso debe ser menor a siete euros mensuales por cada m2 de la superficie útil de la residencia o alrededor del 60% de esta cuantía por m2 de superficie útil, al tratarse de una plaza de garaje u otra superficie anexa no incluida en el inmueble, no se consideran superficies que conformen elementos comunes.

Dicha subvención resulta ser compatible con todas las demás subvenciones otorgadas por otras administraciones que tienen el mismo propósito, no obstante no será compatible con subvenciones las cuales formen parte de programas de este real decreto, tanto para la promoción, como para la rehabilitación de inmuebles que formen parte de otros.

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