El propósito de los programas de ayudas de alquiler es facilitarle a los sectores de la población que poseen escasos recursos económicos, la oportunidad de contar con un inmueble en régimen de alquiler a través de la concesión de ayudas directas a individuos inquilinos.
Estas ayudas serán concedidas a través de convocatorias mediante un procedimiento de carácter plurianual y con concurrencia competitiva.
Así mismo se otorgarán durante un periodo no mayor a tres años y con el fin de disfrutar de las anualidades correspondiente segundo y tercer año. Será preciso solicitar una renovación anual dentro del periodo de tiemplo establecido en la resolución de concesión que tiene lugar en la ayuda inicial.
¿Quiénes se benefician de estas ayudas / subvenciones?
Tienen la oportunidad de beneficiarse a través de este programa de ayudas aquellos individuos que tengan la mayoría de edad, los cuales además cumplan con todos los requisitos señalados en las siguientes bases:
Inquilinos con menos de 35 años
Aquellos inquilinos que perciban ingresos de hasta tres veces el IPREM (22.558 euros al año durante 14 pagas), los cuales, no sean propietarios de un inmueble dentro del territorio español. Tienen la posibilidad de solicitar una subvención de un 50% de la renta mensual, en tanto la misma no supere los 600 euros.
Sin embargo tanto en Barcelona como en Madrid, ciudades en las que los precios de los alquileres son más elevados, el límite en el momento de obtener dicha ayuda aumenta hasta 900 euros, aunque la subvención disminuye en un 30% de la renta mensual dentro del tramo que va entre 601-900 euros.
Asimismo, es preciso mencionar que el inmueble en alquiler tiene que ser el habitual a lo largo del periodo en el que se extienda la ayuda, es decir tres años.
Inquilinos con más de 65 años
Los inquilinos jubilados tendrán la oportunidad de beneficiarse igualmente de la ayuda con alrededor de un 50% de la renta mensual, en tanto que su patrimonio no sea mayor a 100.000 euros, no sean propietarios de un inmueble en España y perciban ingresos por una suma equivalente a tres veces el IPREM, en el caso de rentas parecidas a las de los inquilinos con menos de 35 años.
Inquilinos entre 35-65 años
En el caso de los demás inquilinos y sin importar su edad, las condiciones en relación a los ingresos de la unidad familiar se mantienen en hasta tres veces el IPREM, siempre y cuando no posean la propiedad de un inmueble en España.
No obstante la subvención cuenta con una renta mensual cuyo límite es del 40% en tanto no supere los 600 euros.
En este caso, en Madrid y Barcelona, ambas ciudades en las que como ya se mencionó anteriormente el precio de los alquileres suelen ser mayores, el límite para obtener la ayuda es igualmente de 900 euros, mientras que la subvención disminuye hasta en un 30% de la renta mensual también durante el tramo de 601-900 euros.
Igualmente el inmueble alquilado tendrá que ser el habitual dentro del periodo de tres años durante el cual dure la ayuda.
Ayudas para desahuciados
Aquellas personas que se vean afectadas por el lanzamiento de su inmueble habitual y/o por desahucio del alquiler, tienen la posibilidad de solicitar ayudas mensuales hasta de unos 400 euros, con el propósito de realizar el pago de la renta del alquiler.
En estos casos la cantidad a pagar por el alquiler no debe sobrepasar los 400 euros mensuales, de modo y que dependiendo del caso, la subvención puede llegar al 100% dentro del periodo de en el cual se perciba la ayuda (tres años).
Familias que presenten características especiales
En el caso de familias numerosas, el límite para obtener dichas ayudas aumenta a cuatro veces el IPREM, lo cual sería alrededor de 30.078 euros anuales y lo mismo ocurre en el caso de aquellas familias en las cuales un miembro presente alguna discapacidad de por lo menos el 33%.
Cuando se trata de familias numerosas especiales, con 4-5 o más miembros que padecen discapacidad severa, el límite será de cinco veces el IPREM, que son unos 37.597,95 euros anuales.
¿Cuáles son los requisitos para las ayudas de alquiler?
Dentro de los requisitos que tiene que cumplir un individuo para tener la oportunidad de solicitar ayudas de alquiler, se encuentran que:
Los individuos deben ser personas físicas con la mayoría de edad
Tienen que ser titulares de un contrato de arrendamiento de inmueble formalizado dentro de los términos establecidos en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, presentándose en calidad de persona arrendataria y con al menos una duración de 12 meses, además de contar con domiciliación bancaria sobre el pago del alquiler.
El inmueble arrendatario debe constituir la residencia permanente del individuo que lo alquila
Los ingresos que perciben aquellos individuos que poseen su domicilio permanente dentro del inmueble alquilado, ya sea que aparezcan o no como titulares en el contrato de arrendamiento, deben ser menores al límite máximo de ingresos, para permitirles tener acceso a cada tipo de ayuda.
Que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento tenga una renta igual o menor a los límites máximos determinados, dependiendo de la localidad en la que se encuentra ubicada la residencia.
Cuantía de la ayuda de alquiler
Dependiendo de cada caso y de la persona que solicite la ayuda de alquiler, la cuantía de la ayuda podrá ser alguna de las mencionadas a continuación:
- A los beneficiarios les será concedida una subvención de hasta el 40% de la renta mensual que tienen que pagar por el alquiler de su inmueble permanente.
- Aquellos beneficiarios que en el momento de realizar la solicitud de la ayuda de alquiler sean mayores de 65 años de edad, percibirán una ayuda del 50% de la renta mensual que tengan que pagar para satisfacer el alquiler de su inmueble permanente.
- Se ofrecerá una ayuda de hasta un 30% del alquiler por el inmueble permanente dentro del tramo compuesto desde 601 hasta 900 euros, en ciertos ámbitos que serán establecidos por cada comunidad autónoma.
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