Financiación cualificada


Ayudas Financieras

Modalidades:

    - Préstamos convenidos (préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades de crédito)

    - Ayudas económicas directas:

    • Subsidiación de los préstamos convenidos

    • Cantidad fija, en función del préstamo convenido, que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta del adquiriente a la entidad de crédito.
    • Subvenciones.

    • Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

Características comunes de los préstamos convenidos:

    - Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Vivienda.

    - No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con estos préstamos.

    - El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados (tanto a los nuevos, como a los concedidos anteriormente en el marco del Plan de Vivienda) será acordado anualmente por el Consejo de Ministros.

    - Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

    - Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo excepciones previstas en el Plan.

Condiciones generales para acceder a las ayudas financieras:

    Para acceder a las ayudas financieras es preciso cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos para determinadas ayudas:

    - Que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    - Que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.

    - Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio:

    • No sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública.

    • Ni, sobre una vivienda libre cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo..

    • Tengan ingresos familiares corregidos que no excedan:

      • 6,5 veces el IPREM para la obtención de préstamo convenido;

      • 3,5 veces el IPREM para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.;

      • (Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer límites mínimos de ingresos u otras condiciones sobre su naturaleza y origen).

    • No hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda.

      Excepto nueva solicitud financiación

      • Por cambio de residencia del titular para adquirir o rehabilitar la vivienda destinada a residencia habitual en otra localidad.

      • Familia numerosa que acceda a una vivienda de mayor superficie.

      • Por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

    - Que las viviendas:

    • No excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta que establece el Plan, a partir del precio básico nacional, fijado actualmente en 695,19 euros por metro cuadrado de superficie útil::

      • 1,40 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de régimen especial.
      • 1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio general y viviendas usadas.
      • 1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio concertado.
      • Viviendas en alquiler de renta básica: precio máximo teórico de referencia 1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil.
      • Viviendas en alquiler de renta concertada: precio máximo teórico de referencia 1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil.
      • Si en la vivienda existe un garaje (superficie útil máxima computable: 25 m2) y/o un trastero (superficie útil máxima computable: 8 m2), el precio máximo de los mismos será, por m2 de superficie útil, el 60% del precio del m2 útil de la vivienda.
      • Los precios máximos indicados para viviendas y anejos pueden ser más elevados si la vivienda se encuentra ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior (véase artículo 6.5 del RD 801/2005, de 1 de julio).

    • No excedan de las siguientes superficies útiles máximas (salvo lo previsto para actuaciones de rehabilitación):

      • 90 metros cuadrados, con carácter general.

      • Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite hasta un máximo de un 20% de superficie útil.

      • 120 metros cuadrados, para familias numerosas.