Accesibilidad
Al Ministerio de Vivienda le corresponde la elaboración de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso a las edificaciones, así como los estudios integrales sobre dichas materias, conforme a lo previsto en la disposición final novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La LOE, art. 3.a.2, establece como requisito básico de la edificación, el de accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas, el acceso y circulación por el edificio, en los términos previstos en su legislación específica.
LIONDAU (Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad). Dispone que el Gobierno establecerá las exigencias básicas de accesibilidad de los edificios.
Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001, establece las condiciones mínimas que permiten a las personas con discapacidad disfrutar de forma autónoma de los usos y servicios de los edificios.

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LIONDAU (PDF, 66 KB)
Guía técnica de accesibilidad:
- Índice (PDF, 340 KB)
- Capítulo 1, Principios Generales (PDF, 1.198 KB)
- Capítulo 2, Espacios de Circulación Vertical (PDF, 804 KB)
- Capítulo 3, Espacios de Circulación Vertical (PDF, 736 KB)
- Capítulo 4, Zonas de Estancia (PDF, 999KB)
- Capítulo 5, Espacios Higiénico-Sanitarios (PDF, 5.244 KB)
- Capítulo 6, Espacios de Elaboración y Manipulación de Alimentos (PDF, 949 KB)
- Capítulo 7, Carpintería (PDF, 728 KB)




